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Preguntas frecuentes seguros alquiler
En esta sección damos solución algunas de las cuestiones que ustedes más nos plantean sobre los seguros de protección del alquiler. Si su duda no apareciera en el listado puede planteárnosla mediante este formulario, le daremos respuesta en la mayor brevedad posible.
¿Tienen franquicia el seguro de protección al alquiler?
Si, de un mes para las rentas impagadas y de 300 € para la cobertura de actos vandálicos de inquilino.
¿Cuándo me paga a mí el seguro en caso de impago por parte de mi arrendatario?
Siempre que se hayan iniciado las acciones iniciales de desahucio del inquilino antes de los 3 meses posteriores al inicio de impago, se podrá solicitar el pago y la compañía adelantará las rentas atrasadas menos la franquicia, posteriormente pagará mes a mes la indemnización correspondiente hasta el máximo de 12 mensualidades.
¿Qué documentación tengo que presentar para poder contratar la póliza?
Los casos son diferentes si nuestro inquilino es un asalariado o un empresario, puede descargarse el archivo correspondiente donde se detalla toda la documentación a presentar.
¿Qué ingresos mínimos tiene que ganar mi inquilino para que la compañía le considere una persona solvente para arrendar la vivienda?
Además de ser una persona sin problemas de morosidad, el alquiler no podrá ser superior al 45% de los ingresos anuales netos del Arrendatario, si no se cumple esta premisa también se le puede contratar al permitir el contrato la existencia de un afianzador o avalistas (debe venir recogido en el contrato de arrendamiento).
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