Preguntas frecuentes seguro de dependencia
En esta sección damos solución algunas de las cuestiones que ustedes más nos plantean sobre los seguros de dependencia. Si su duda no apareciera en el listado puede planteárnosla mediante este formulario, le daremos respuesta en la mayor brevedad posible:
¿El seguro de dependencia me puede aportar la tranquilidad que necesito?
- Perder el trabajo, tengo que pagar la hipoteca , y depende de mí, aún viviendo en pareja, si cae un sueldo desestabiliza la economía familiar.
- Enfermedades de caracter grave, que puedan producir incapacidad permanentemente.
- Quedar inhabilitado de forma temporal, y peor aún, permanente.
- Ser una carga para familiares, siempre he sido muy independiente.
En definitiva peder mi calidad de vida por la que estoy trabajando.
¿Puedo recibir una renta con mi seguro de dependencia?
¿Cuál es el capital que puedo contratar en mi seguro de dependencia?
¿Puedo fraccionar el pago?
¿Exactamente como me puede beneficiar o que ventajas fiscales tiene el seguro de dependencia?
Las principales ventajas fiscales del seguro de dependenciason:
Las primas pagadas por el seguro de dependencia reducen la base imponible en el IRPF hasta el límite máximo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, reducen la base imponible en el IRPF hasta el límite máximo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, porcentaje que se eleva hasta el 50% en mayores de 50 años, y por un máximo de 10.000€ anuales, cuantía que se incrementa hasta 12.500€ para mayores de 50 años, conjuntos con aportaciones a Planes de Pensiones, PPA, PPSE o mutualidades.
Para beneficiarse de deducciones fiscales en el IRPF Tomador, Asegurado y Beneficiario deberán ser la misma persona.
¿Ustedes me asesorarían fiscalmente en caso de llegar a tener que utilizar mi seguro de dependencia?
Dada nuestra amplía experiencia en el servicio de seguros, y que disponemos de un servicio integral, ponemos a su disposición asesoramiento Fiscal y Jurídico telefónico.
Para beneficiarse de deducciones fiscales en el IRPF Tomador, Asegurado y Beneficiario deberán ser la misma persona.