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¿Necesito un seguro para mi patinete o bici eléctrica?
Actualizado 1 de diciembre de 2025
Sí, desde el 25 de julio de 2025 está en vigor la Ley 5/2025, que cambia las normas del seguro obligatorio de vehículos. Hasta ahora solo tenían que asegurarse los coches y las motos, pero la movilidad ha cambiado, y la ley también. Ahora también deben tener seguro otros vehículos eléctricos o con motor, incluso aunque no circulen por carretera.
¿Qué vehículos deben tener seguro obligatorio?
A partir de ahora, deben asegurarse todos los que:
- Funcionen solo con motor, y además
- Superen los 25 km/h, o
- Pesen más de 25 kg y pasen de 14 km/h.
Por tanto, deben tener seguro obligatorio:
- Patinetes eléctricos que alcancen más de 25 km/h.
- Bicicletas eléctricas potentes (que pueden ir sin pedalear o superan 25 km/h).
- Triciclos o quads eléctricos.
- Vehículos de campo o maquinaria motorizada (como mini tractores o quads de ocio).
- Coches y motos (como hasta ahora).
Y atención:
Carretillas elevadoras y otros vehículos eléctricos también deben asegurarse, incluso si solo se usan en zonas privadas (naves, garajes, fincas, etc.).
¿Y si tengo un patinete o una bici normal?
Si tu patinete o bici eléctrica no supera los 25 km/h ni pesa más de 25 kg, no se considera vehículo a motor.
Pero a partir del 1 de enero de 2026, deberás tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedas causar a terceros.
Es decir: aunque no sea obligatorio ahora, lo será pronto. Te conviene tenerlo para evitar sustos.
Plazo para adaptarse
Tienes hasta el 25 de enero de 2026 para contratar el seguro de tu vehículo si está dentro de los nuevos casos.
Durante ese tiempo no te multarán, pero si tienes un accidente:
- El Consorcio de Compensación de Seguros pagará a la víctima.
- Luego te reclamará todo el dinero (y puede ser mucho).
¿Qué cubre el seguro obligatorio?
Por ley, debe cubrir como mínimo:
- Hasta 70 millones de euros por daños personales (lesiones o fallecimiento).
- Hasta 15 millones de euros por daños materiales (vehículos, objetos, edificios, etc.).
- ES MUY IMPORTANTE REVISAR SI YA TENÍAS CONTRATADO SEGURO DE RC PARA TU PATINETE, PORQUE LOS PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZABAN ANTES NO CUMPLEN CON LAS SUMAS ACTUALES QUE EXIGE LA LEY.
¿Qué pasa si no tengo el seguro?
- Puedes recibir una multa de hasta 3.000 €.
- Te pueden inmovilizar el vehículo.
- Y si causas un accidente, pagarás tú todos los daños. Además, si el Consorcio te cubre, luego te reclamará todo lo pagado (más intereses y gastos).
Consejo de tu correduría de confianza
No esperes al último momento.
Si tienes un vehículo eléctrico o con motor —aunque sea pequeño— consúltanos antes del 25 de enero de 2026.
Te diremos si realmente necesitas el seguro y te ayudaremos a encontrar la opción más económica y adaptada a tu uso.
Ramírez Arribas Correduría de Seguros
Te ayudamos a circular tranquilo, con la protección que marca la ley.
Tienes dudas o necesitas ayuda para contratar el seguro adecuado? En Ramírez Arribas Correduría de Seguros estamos para asesorarte. Contáctanos y te ayudamos sin compromiso.
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