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A) Sobre la identidad y dirección, así como su condición de mediador de seguros: RAMIREZ ARRIBAS, CORREDURIA DE SEGUROS. S.L.
Sobre el asesoramiento que ofrece en relación con los productos de seguro comercializados: Como corredor de seguros, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.1 RDL 3/2020, ofrece asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, a quienes demanden la cobertura de riesgos.
B) Sobre los procedimientos que permiten a los clientes y a otras partes interesadas presentar quejas sobre el corredor de seguros y los mediadores de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos: El corredor de seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el art 166 RDL 3/2020, cuenta con un servicio para atender y resolver las quejas y reclamaciones de las personas legitimadas de acuerdo con lo dispuesto en el título 1 del libro II RDL 3/2020 y en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de AUNNA ASOCIACION, cuyos datos son los siguientes: AUNNA ASOCIACION DE EMPRESARIOS CORREDORES DE SEGUROS DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE, en C/ Doctor Fleming, 53 28036 MADRID, email atencionalcliente@aunnaasociacion.es, tel. 910339615
De acuerdo con lo dispuesto en el art 168 RDL 3/2020 El cliente podrá presentar quejas y reclamaciones, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ante la Dirección General de seguros conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros y, en su caso, a la normativa en materia de consumo, si bien será imprescindible acreditar haber formulado la queja o reclamación previamente ante el departamento o servicio de atención al cliente de la entidad. Las reclamaciones se podrán realizar ante Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en 28046 Madrid, Miguel Ángel, 21 28010 Madrid.
D) Sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal. El corredor de seguros tratará los datos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece que Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, lo que implica que serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Se facilita en documento anexo la información prevista en el art 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y el 13 del Reglamento UE 2016/679.
E) Sobre el registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción. El corredor se encuentra inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos con el número de clave J2125 ,que puede Vd comprobar en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones www.dgsfp.mineco.es.
F) Sobre la actuación del corredor en representación del cliente El corredor actúa en representación del cliente sin que las relaciones que mantiene con las entidades aseguradoras derivadas de su actividad de distribución de seguros puedan en ningún caso afectar a su independencia.(art 156.1 RDL 3/2020)
G) Sobre la participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora determinada. El corredor firmante no posee participación directa o indirecta de ningún tipo de los derechos de voto o de capital en ninguna entidad aseguradora.
H) Sobre si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros. Ninguna entidad aseguradora o empresa matriz suya posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros.
I) Sobre el tipo de servicio que presta respecto del contrato ofrecido o sobre el cual se ha asesorado.
El corredor de seguros facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado.
J) Sobre la naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro.
La única remuneración recibida por el corredor de seguros en relación con el contrato de seguro es en forma de comisiones calculadas sobre la prima neta de cada póliza contratada, y abonadas por las entidades aseguradoras.

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