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Seguro para desempleados

Seguros Ramírez Arribas
17 septiembre, 2020

¿Te has preguntado alguna vez si existe un seguro para desempleados o que cubra tus gastos si te quedas en el paro?

Mucho más que la prestación por desempleo.

 

La respuesta es sí, porque los seguros para desempleados existen para protegerte a ti y a los tuyos cuando más lo necesitas. Aunque la prestación por desempleo está pensada para cubrir los gastos mínimos del trabajador mientras encuentra una nueva ocupación, ¿qué pasa con el resto de los gastos? La hipoteca o las facturas de la luz o el agua siguen llegando todos los meses y esto es algo que puede ahogar la economía de cualquier familia. Y más en una situación tan complicada como la actual.

Seguro para desempleados

Seguro de protección de pagos.

 

Si queremos prevenir este escenario, sería aconsejable hablar con nuestro corredor de seguros y que nos asesore sobre las diferentes opciones que podemos considerar. Uno de los productos más extendidos en este caso es el “seguro de protección de pagos”, que cubriría los pagos mensuales de los créditos o de la hipoteca durante un periodo de tiempo determinado.

Para solicitar esta póliza existen ciertas condiciones, que pueden variar según la compañía, pero que normalmente incluyen tener un contrato indefinido, llevar más de seis meses en la empresa de forma ininterrumpida y tener una jornada mínima de trabajo de más de 13 horas semanales. La cuantía de la prima suele ser proporcional al préstamo del asegurado y al número de mensualidades que tenga que cubrir la póliza.

¿Cuándo no se cobraría el seguro por desempleo?

 

Sin embargo, es importante recordar que hay situaciones en las que no se podría cobrar el seguro después de perder nuestro trabajo.

Por ejemplo:

  • Si el despido fuera procedente o se comunicara antes de firmar la póliza, no sería válido. ç
  • Tampoco se percibiría la indemnización si la situación de desempleo se debiera a la finalización de un contrato, a la dimisión o baja voluntaria del empleado o a una jubilación anticipada.
  • Algunas compañías también excluyen a las personas que al terminar la relación laboral no hayan cotizado el tiempo suficiente como para poder cobrar la prestación por desempleo.

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