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INCAPACIDAD LABORAL ¿QUÉ ES?

Por Ramírez Arribas |25 Mayo 2016

Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo (incapacidad laboral).

A lo largo de la vida, nuestra salud puede verse afectada, impidiéndonos trabajar. En los casos más leves, se trata de una incapacidad temporal – una gripe, una caída – que puede requerir días, semanas o meses, pero también puede tratarse de una situación que cambie radicalmente nuestra actividad laboral, impidiéndonos ejercerla, o incluso nuestra vida.

En estas circunstancias contar con un buen seguro que nos proteja constituye una gran ayuda para superar o compensar nuestra situación. Pero ¿cuáles son las situaciones de incapacidad laboral que recoge la ley, además de la mencionada incapacidad temporal?

En este artículo vamos a intentar aclararlas haciendo un pequeño repaso a todas ellas:

incapacidad laboral

Incapacidad laboral Permanente Parcial: La incapacidad permanente parcial es aquella que no llega a alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su actividad profesional habitual pero le permite la realización de las tareas fundamentales de la misma.

 

Incapacidad laboral Permanente Total: La incapacidad permanente total se caracteriza porque impide la realización de todas las tareas fundamentales de la profesión habitual del afectado, pero puede dedicarse a otra tarea diferente. El artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/06/1994), establece que en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente
será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, o en la propia Administración Pública, trabajando como funcionario, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente. La regla general es que si el trabajador puede pasar a prestar una actividad compatible con su estado, tal actuación es conforme a Derecho. No es necesario cambiar de empresa, sino únicamente que el nuevo puesto, las nuevas funciones, sean perfectamente compatibles con la capacidad residual, y con la dolencia o lesión existente.

Incapacidad laboral Permanente Absoluta: Esta incapacidad impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad y lleva consigo la extinción del contrato de trabajo.

Gran Invalidez: Esta situación se da cuando alguien con incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de su vida, como desplazarse, vestirse, comer…

Si es usted particular o autónomo seguro que le interesan los seguros de incapacidad laboral o los seguros para autónomos.

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