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Atención Conductor: Nuevos Límites de Velocidad
Tras la modificación publicada en el RD970/2020 de 10 de noviembre, el reglamento general de circulación, que entraría en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, a partir del próximo 11 de mayo se hará efectiva la modificación del artículo 50, por medio de la cual se modifica el límite de velocidad en vías urbanas y travesías de 50 km/h a 30 km/h, para las calles de un solo carril.
Las Autoridades Municipales también podrán aumentar ese límite, siempre que este esté señalizado por supuesto.
Los Nuevos Límites de Velocidad
A partir de esa fecha los límites pasan a ser de:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Desde Ramírez Arribas recomendamos atención y prudencia, ya que conducir al doble de la velocidad permitida en la vía es un delito tipificado como tal en nuestro Código Penal contra la seguridad vial, además de las correspondientes sanciones administrativas que pudiera conllevar un descuido de esta nueva regulación.
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